jueves, 11 de febrero de 2016

Suspensión de Causa Galiza

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco acuerda la  suspensión "cautelar" de las actividades realizadas por Causa Galiza  por el plazo de un año.

El auto del pasado 8 de febrero, cuando  el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 tomó declaración a uno de los 10 detenidos en el procedimiento que  investiga a Causa Galiza, se refiere a las actuaciones que se siguen  en el marco de la 'Operación Jaro', por "delitos de difusión de comunicados, enaltecimiento de terrorismo" y "actos de ensalzamiento  como modelo de las figuras de dos terroristas del Exercito  Guerrilheiro do Pobo Galego Ceive", entre otros.

"De las actuaciones se desprende que la organización Causa Galiza  nace en julio de 2007 como una plataforma que pretende aglutinar a  los sectores políticos sindicales o sociales críticos con la reforma estatutaria realizada en referido año", recoge.

Al respecto, enumera a sus "principales impulsores" y también,  cronológicamente, analiza su supuesta evolución, hasta que en marzo  de 2014 "difunde públicamente" un documento en el cual, según apunta,  "se recoge expresamente como legítima cualquier modalidad de lucha en  el proceso de liberación de Galicia".

En esta fase, prosigue el magistrado, "se detecta un notable  aumento de la radicalidad de sus manifiestos, apariciones públicas...  mostrando un apoyo explícito a la actividad terrorista en Galicia y  aquellos que se encuentran en prisión por haberla desarrollado".

El escrito de la Guardia Civil contempla como indicios de "hechos delictivos" ser dinamizadores de la organización Espaço Irmandinho-OLN, participar en asambleas de la propia Causa Galiza o en el acto del Día de Galiza Combatente de 2014 y compartir en redes sociales contenidos relacionados con la misma formación política.

Según el auto, «desde 2013 aproximadamente la organización Causa Galiza ha venido realizando de manera sistemática actividades en las que se enaltece, justifica y promociona el terrorismo. Además, se constituye como un complemento necesario para la actividad desarrollada por la organización terrorista Resistencia Galega»

En el auto se concluye que "el artículo 570 quarter  del Código Penal permite en su primer párrafo que los jueces en los  supuestos de los capítulos contra organizaciones y grupos criminales  y en los del terrorismo que puedan acordar consecuencias accesorias  de las previstas en el artículo 33.7 y 12 del Código Penal".

El abogado de la defensa, Guillerme Presa, solicitó “la nulidad de la decisión judicial”, tanto por cuestiones de forma como de fondo. El abogado manifestó que uno de los elementos que su defensa cuestiona “es que el juez no respetó la orden que le dio la Sala de lo Penal, cuando tomó en consideración nuestro anterior escrito de recurso”. 

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