jueves, 29 de mayo de 2014

Sentencia contra dos independentistas

Se hace pública la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condena a penas de seis y doce años de prisión, respectivamente, a  Xurxo Rodríguez y Carlos Calvo Varela por la comisión de delitos de integración en organización terrorista y tenencia de explosivos. Al primero, le impone una pena menor porque le aplica el atenuante de abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración.
Además de la confesión de Rodríguez, el tribunal ha tenido en cuenta una carta de la novia de Carlos Calvo, incautada en su domicilio, en la que le mostraba sus dudas y reticencias por su vinculación con Resistencia Galega y le decía que "andar poniendo explosivos por ahí no va a solucionar nada". 
"Andar con petardos y romper cristales no me parece una salida... lo pasé muy mal por el tema de las detenciones porque sabía que tú lo estabas pasando muy mal y eso para mí, ahora mismo, es lo más importante", añadía la compañera sentimental del condenado. 
La joven agregaba que, a pesar de entender su relación con Resistencia Galega porque el Estado "es cien mil veces más violento todos los días", no lo veía claro. "Estoy totalmente alucinada y orgullosa de todo el trabajo que haces", indicaba.

Sin embargo, esta decisión cuenta con las reservas de uno de los tres jueces del tribunal, Ramón Sáez Valcárcel, que ha emitido un voto particular en contra de la condena de Calvo porque no considera probado que fuera parte de Resistencia Galega.

El Tribunal Supremo rebajó en febrero 2015 de 12 a 7 años la pena para Carlos Calvo al eliminar de la condena que le impuso la Audiencia Nacional el delito de pertenencia a banda armada y castigarle por colaboración con banda terrorista. El alto tribunal condena así a Carlos por el delito de colaboración con organización terrorista en su modalidad de tenencia y transporte de explosivos. El Supremo establece que Resistencia Galega es una banda armada pero considera que "de la carta no se desprende en modo alguno la pertenencia a banda armada del recurrente, aunque sí su relación con la banda y la colaboración prestada en los actos terroristas con explosivos".

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