jueves, 29 de mayo de 2014

Sentencia contra dos independentistas

Se hace pública la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condena a penas de seis y doce años de prisión, respectivamente, a  Xurxo Rodríguez y Carlos Calvo Varela por la comisión de delitos de integración en organización terrorista y tenencia de explosivos. Al primero, le impone una pena menor porque le aplica el atenuante de abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración.
Además de la confesión de Rodríguez, el tribunal ha tenido en cuenta una carta de la novia de Carlos Calvo, incautada en su domicilio, en la que le mostraba sus dudas y reticencias por su vinculación con Resistencia Galega y le decía que "andar poniendo explosivos por ahí no va a solucionar nada". 
"Andar con petardos y romper cristales no me parece una salida... lo pasé muy mal por el tema de las detenciones porque sabía que tú lo estabas pasando muy mal y eso para mí, ahora mismo, es lo más importante", añadía la compañera sentimental del condenado. 
La joven agregaba que, a pesar de entender su relación con Resistencia Galega porque el Estado "es cien mil veces más violento todos los días", no lo veía claro. "Estoy totalmente alucinada y orgullosa de todo el trabajo que haces", indicaba.

Sin embargo, esta decisión cuenta con las reservas de uno de los tres jueces del tribunal, Ramón Sáez Valcárcel, que ha emitido un voto particular en contra de la condena de Calvo porque no considera probado que fuera parte de Resistencia Galega.

El Tribunal Supremo rebajó en febrero 2015 de 12 a 7 años la pena para Carlos Calvo al eliminar de la condena que le impuso la Audiencia Nacional el delito de pertenencia a banda armada y castigarle por colaboración con banda terrorista. El alto tribunal condena así a Carlos por el delito de colaboración con organización terrorista en su modalidad de tenencia y transporte de explosivos. El Supremo establece que Resistencia Galega es una banda armada pero considera que "de la carta no se desprende en modo alguno la pertenencia a banda armada del recurrente, aunque sí su relación con la banda y la colaboración prestada en los actos terroristas con explosivos".

miércoles, 28 de mayo de 2014

Informe Europol

La Oficina Europea de Policía, Europol hace público su informe anual en el que menciona muy brevemente a los ataques de Resistencia Galega, declarado grupo terrorista por la justicia española, cuya actividad "cayó en 2013 en comparación con los años anteriores".

Según el citado documento, esta organización terrorista ha atentado sobre todo contra bancos e instituciones oficiales, causando daños materiales. Uno de sus miembros fue detenido y juzgado en 2013 según dicen.

martes, 6 de mayo de 2014

Juicio en la Audiencia Nacional

Se celebra en la Audiencia Nacional el juicio contra Xurxo Rodríguez Oliveira y Carlos Calvo Varela, detenidos en Vigo el 15 de septiembre de 2012. El fiscal solicitó 17 años de prisión por delitos de integración terrorista y tenencia de explosivos con fines terroristas.
Carlos Calvo ha negado su pertenencia a Resistencia Galega y que le hubiera entregado los mencionados explosivos a Xurxo en el parque Castrelos el 15 de septiembre de 2012.
Sin embargo,  Xurxo Rodríguez mostró su arrepentimiento por haber usado la violencia con fines políticos y reconoció que cometió errores porque se sintió presionado, aunque afirmó: "asumo mi responsabilidad, me arrepiento y pido perdón por los hechos".
Durante la vista confirmó que los explosivos con los que fue detenido eran para atentar contra el PP de Moaña (Pontevedra) y dijo que Carlos Calvo le entregó en el parque los explosivos que fueron encontrados en el coche con el que el primero había llegado ese día a Vigo desde su lugar de residencia, Santiago de Compostela. También añadió que entonces llevaba tres meses como militante de Resistencia Galega realizando sabotajes con el fin de conseguir la independencia de Galicia.
Según un informe de la policía, tras la detonación que realizaron con el artefacto incautado se comprobó que cualquier persona que estuviese en un radio de 5 metros en el momento de la explosión «se vería seriamente afectada por los efectos producidos por la onda de presión, la onda de calor y proyecciones, llegando a encontrarse restos a una distancia de 55 metros». Y anotan al término: «Debe subrayarse cómo los efectos del explosivo indicado se ven magnificados en lugares cerrados».
La confección de estas bombas exige un conocimiento del mundo de los explosivos, como el uso de temporizadores, la iniciación eléctrica o el confinamiento de la bomba. Durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el propio Rodríguez reconoció cómo otros miembros de la banda en la que llevaba tres meses militando le indicaron que Calvo «le debía enseñar su funcionamiento».
El informe de similitudes entre los artefactos incautados con anterioridad a la banda terrorista y los que se hallaron en el parque donde Calvo y Rodríguez se reunieron indica que la composición de todas las bombas requisadas es el perclorato potásico con azufre y aluminio. Con respecto a su sistema, los iniciadores son idénticos. Además, en el juicio quedó probado cómo «vienen utilizando bombillas de características concretas y con una manipulación propia». También coinciden otros elementos determinantes en este tipo de artefactos como los relojes despertadores, que siempre son de la misma marca. Hechos, todos ellos, que hacen pensar «cómo este tipo de manipulación puede ser elaborada por la misma persona o que ha transmitido instrucciones a otra», indica el propio juez Marlaska.


La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a penas de seis y doce años de prisión, respectivamente, a  Xurxo Rodríguez y Carlos Calvo por la comisión de delitos de integración en organización terrorista y tenencia de explosivos. Al primero, le impone una pena menor porque le aplica el atenuante de abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración.
Además de la confesión de Rodríguez, el tribunal ha tenido en cuenta una carta de la novia de Carlos Calvo, incautada en su domicilio, en la que le mostraba sus dudas y reticencias por su vinculación con Resistencia Galega y le decía que "andar poniendo explosivos por ahí no va a solucionar nada".
"Andar con petardos y romper cristales no me parece una salida... lo pasé muy mal por el tema de las detenciones porque sabía que tú lo estabas pasando muy mal y eso para mí, ahora mismo, es lo más importante", añadía la compañera sentimental del condenado.
La joven agregaba que, a pesar de entender su relación con Resistencia Galega porque el Estado "es cien mil veces más violento todos los días", no lo veía claro. "Estoy totalmente alucinada y orgullosa de todo el trabajo que haces", indicaba.

Sin embargo, esta decisión cuenta con las reservas de uno de los tres jueces del tribunal, Ramón Sáez Valcárcel, que ha emitido un voto particular en contra de la condena de Calvo porque no considera probado que fuera parte de Resistencia Galega.

El Tribunal Supremo rebajó en febrero 2015 de 12 a 7 años la pena para Carlos Calvo al eliminar de la condena que le impuso la Audiencia Nacional el delito de pertenencia a banda armada y castigarle por colaboración con banda terrorista. El alto tribunal condena así a Carlos por el delito de colaboración con organización terrorista en su modalidad de tenencia y transporte de explosivos. El Supremo establece que Resistencia Galega es una banda armada pero considera que "de la carta no se desprende en modo alguno la pertenencia a banda armada del recurrente, aunque sí su relación con la banda y la colaboración prestada en los actos terroristas con explosivos".