domingo, 8 de febrero de 2009

Incidentes en Santiago

Diez independentistas son detenidos en Santiago de Compostela durante los incidentes ocurridos cuando protestaban contra la manifestación del colectivo "Galicia Bilingüe", un acto que pretendía denunciar lo que consideran imposición del idioma gallego. Cuando la manifestación estaba llegando a la plaza de la Quintana, donde concluyó, se registraron escaramuzas en las inmediaciones de la catedral, con lanzamiento de cristales y piedras por parte de los independentistas, que rompieron la luna de un coche de la Policía así como la de una unidad móvil de Radio Nacional de España; hubo cargas policiales y lanzamiento de pelotas de goma.
Uno de los detenidos fue identificado como Carlos Morais, dirigente de Nós-UP. La manifestación iba encabezada por Gloria Lago, a la que acompañaban Rosa Díez y Ana Pastor.
Los disturbios se extendieron por casco viejo de la ciudad, en donde se produjeron destrozos, sobre todo en entidades bancarias. También se lanzaron objetos contra la sede de 'El Correo gallego'.
En las escaramuzas, dos policías resultaron heridos.

Las sedes del PP de Ferrol y Narón aparecieron ese día con pintadas de «PP y Galicia Bilingüe, enemigos del gallego».Las pintadas portaban la firma de las Brigadas Independentistas Gallegas.
Los independentistas fueron puestos en libertad al día siguiente.


En junio de 2014, la Fiscalía retiró la acusación contra dos de los jóvenes independentistas juzgados por su participación en estos incidentes. Se trata de Roberto Rodríguez Fiallega, alias 'Teto' (encarcelado luego por pertenencia a Resistencia Galega) y Antonio F.

En la sentencia dictada en septiembre de ese año se absolvió a cinco acusados (Alexandre R., Roberto R., Abraham P., Roberto C. y Antonio F.) y se fija una condena de 11 años y 6 meses de prisión para otras seis.

En marzo de 2016, una sentencia de la Audiencia Provincial rebaja a menos de la mitad las penas impuestas a esas 6 personas. En las redes sociales se conoció este proceso como #8f45anos.


La defensa recurrió la sentencia en base a tres requisitos principales: la nulidad de los vídeos que sirvieron para condenar a los acusados; que los delitos de atentado deben ser individualizados, por lo que hay que identificar a la persona o a las personas que lo sufrieron; y que debía aplicarse la atenuante por retrasos indebidos del proceso.

La Audiencia rebaja los 11 años a 5. Así, a Bernardo M.B. se le rebaja la condena de 4 años y 3 meses a 18 meses; Joam P., Aurelio L. y Xiana R., pasan de 1 año y 9 meses a estar condenados 9 meses de prisión cada uno y Narciso V. y Alexandre B. quedan con condenas de 9 meses cada uno, rebajándoles en 3 meses la que le impuso en primera instancia.